¿Quién es el dueño de una obra creada con Inteligencia Artificial en México?

La inteligencia-artificial permite crear textos, imágenes y música en segundos, pero ¿la Ley Federal del Derecho de Autor reconoce derechos de autor sobre estas obras en México? Descubre qué dice la legislación vigente y qué retos plantea.

7/29/20253 min read

Colaboracion humana e IA para ceacion de imagenesColaboracion humana e IA para ceacion de imagenes
La irrupción de la IA en la creación de obras.

En los últimos años, herramientas como DALL·E, Midjourney y ChatGPT han permitido generar textos, imágenes y música con un nivel de calidad cada vez más alto.

Esto plantea una pregunta fundamental: ¿quién es el autor de una obra cuando es creada exclusivamente con inteligencia artificial?

Marco normativo: LFDA y su aplicación.

La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) vigente (última reforma 1 de julio de 2020), en su artículo 12, dispone expresamente que:

“Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.”

Esto implica que la protección legal sobre los derechos de autor solo puede establecerse a favor de una persona física, Pero entonces,

¿Cómo se regulan las obras generadas con inteligencia artificial?
  • Las obras creadas de manera completamente autónoma por una máquina o inteligencia artificial no tienen autor en sentido legal.

  • Conforme al artículo 12 citado, solo las personas físicas pueden ser sujetas de reconocimiento y protección en derechos de autor (esto no debe confundirse con los derechos patrimoniales, que sí pueden ser reconocidos a favor de personas morales).

En consecuencia, las obras generadas sin intervención humana significativa, o creadas exclusivamente por inteligencia artificial, actualmente carecen de protección legal y se consideran de dominio público.

¿Cuándo podría reclamarse autoría?

Si una persona usa la inteligencia artificial como mero instrumento de creación o herramienta, interviniendo de manera creativa y esencial en el resultado (selección, edición, composición), dándole un toque original humano, entonces la obra puede registrarse a nombre de esa persona.

Sin embargo, este punto sigue siendo objeto de debate jurídico.

Tendencias internacionales.

La OMPI y legislaciones como las de Estados Unidos y Reino Unido han establecido que no existe protección de derechos de autor para obras creadas exclusivamente por IA, sin intervención humana significativa.

México sigue esta tendencia, como lo demostró la resolución del Amparo Directo 6/2025 de la SCJN votada en sesión de la Segunda Sala en 2025, en donde se determinó que solo las personas físicas pueden ser reconocidas como autoras, aunque el engrose de esta resolución -a la fecha de este artículo-, aún no se ha publicado.

Riesgos legales.

Organismos como la OMPI han advertido que el derecho actual se encuentra rezagado frente a los avances tecnológicos. Entre los principales riesgos destacan:

  • Plagio involuntario: los modelos de IA pueden generar contenido basado en datos existentes que estén protegidos, implicando el uso no autorizado de obras registradas.

  • Conflictos de uso y licencias: muchas plataformas de IA se reservan derechos sobre el contenido generado, otorgando solo licencias condicionadas al uso de sus servicios.

Retos para el uso de la inteligencia artificial.

México, al igual que otros países, deberán actualizar su legislación para regular:

  • Coautoría con inteligencia artificial

  • Transparencia sobre los procesos de entrenamiento de modelos de IA

  • Nuevos derechos patrimoniales o conexos para contenidos generados por IA

Conclusión

Actualmente, en México las obras generadas exclusivamente por IA, sin intervención humana significativa, no tienen titular de derechos.

Se requiere una reforma legal que regule la coautoría y los efectos jurídicos de los algoritmos creativos.

Fuentes consultadas:

  • Ley Federal del Derecho de Autor (DOF, última reforma 01/07/2020)

  • OMPI: Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual (2023)

  • Jurisprudencia SCJN 2025: Amparo Directo 6/2025.

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