¿Puede un avatar creado con inteligencia artificial registrarse como obra protegida? Comentarios al Amparo Directo 6/2025
Recientemente, la Segunda Sala de la SCJN resolvió el Amparo Directo 6/2025, negando la protección a quien solicitaba registrar como obra un avatar generado con inteligencia artificial. Esta resolución marca un precedente relevante para el debate sobre derechos de autor y tecnología en México.
6/9/20252 min read
Contexto del juicio de amparo:
El quejoso solicitó ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) el registro de un avatar digital creado con la ayuda de herramientas de inteligencia artificial. La autoridad administrativa negó el registro por considerar que la obra carecía de autoría humana directa. Tras agotar medios ordinarios, el asunto llegó a la Segunda Sala de la Suprema Corte.
Consideraciones de la SCJN:
La Segunda Sala de la SCJN, resolvió negar el amparo, bajo las siguientes consideraciones:
1.- Naturaleza humana de los derechos de autor.
La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), en sus artículos 12 y 18, reconoce como autor a la persona física, lo que significa que los contenidos creados por entes artificiales sin la intervención humana, no pueden ser sujetos de protección de derechos de autor.
2.- Protección de Derechos humanos.
La Segunda sala de la SCJN, consideró la protección autoral como un derecho humano encaminado a proteger la creatividad humana, como se reconoce en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y criterio del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
En ese sentido, los derechos morales -inherentes a la naturaleza humana-, no resultan aplicables a máquinas o sistemas de IA.
3.- Derechos patrimoniales y uso de tecnologías.
El uso de inteligencia artificial como herramienta de creación -por sí-, no genera derechos de autor si en el proceso no existe intervención creativa humana sustantiva, y en ese sentido, el beneficio económico o uso de una IA no implica que los resultados tengan titularidad autoral.
4.- Dominio público de productos de IA.
La Segunda Sala consideró que las obras generadas sin participación humana significativa, no cumplen con los elementos de originalidad que se requieren para su protección, por lo que deben considerarse de dominio público.
5.- Seguridad jurídica y legalidad.
La Corte consideró que la ausencia de una regulación específica para IA no implica violación a los derechos fundamentales, en tanto la LFDA contiene parámetros claros para resolver estos casos.
Conclusión:
La resolución confirma que, en el estado actual del Derecho mexicano, los contenidos generados de manera autónoma por sistemas de IA no pueden registrarse como obras protegidas. Solo los productos que reflejen creatividad humana significativa podrán acceder a la protección legal.
Nota: Si bien, a la fecha de publicación del artículo, la negativa del amparo se ha decidido en sesión de la Segunda Sala de la SCJN, el engrose definitivo no se ha publicado, por lo que las consideraciones y fundamentos en que descansa la negativa pudieren variar.
Fuentes consultadas:
- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo Directo 6/2025 (pendiente engrose definitivo).
- Ley Federal del Derecho de Autor (DOF, última reforma 01/07/2020).
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