Derechos de Autor: ¿Cuál es la diferencia entre derechos morales y patrimoniales?

En México, la Ley Federal del Derecho de Autor distingue dos grandes tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Aunque ambos protegen la creación, no son lo mismo. Los derechos morales solo se reconocen a las personas físicas, mientras que los patrimoniales pueden ser ejercidos tanto por individuos como por personas morales.

5/26/20251 min read

Obras protegidas: derechos morales y patriimonialesObras protegidas: derechos morales y patriimoniales
Derechos morales: ligados al creador

Conforme a los artículos 13, 18 y 19 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), los derechos morales son aquellos que conectan al autor con su obra de manera personal y permanente. Sus características principales son:

  • Personales e inalienables: solo el autor (persona física) decide cómo y cuándo se da a conocer su obra y cómo se le reconoce.

  • Irrenunciables: no se pueden vender ni ceder a otra persona.

  • Perpetuos: permanecen aun después del fallecimiento del autor.

Lo anterior significa que las empresas, asociaciones o cualquier persona moral no pueden ser titulares de los derechos morales, ni siquiera mediante contratos o convenios.

Derechos patrimoniales: explotación económica

Los derechos patrimoniales, en cambio, se refieren a la posibilidad de obtener beneficios económicos de la obra, ya que conforme al artículo 27 de LA LFDA:

...Corresponden al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece esta Ley...

Entre otros, los derechos patrimoniales otorgan la facultad de:

  • Reproducir la obra.

  • Distribuir copias o ejemplares.

  • Comunicarla públicamente.

  • Transformarla o adaptarla.

Estos derechos sí pueden transmitirse, licenciarse o venderse, y tanto las personas físicas como las morales pueden ser titulares cuando hay una cesión válida.

Ejemplo práctico

Una empresa puede explotar económicamente un programa informático o un diseño elaborado por su personal, siempre que cuente con los derechos patrimoniales.
Sin embargo, la autoría como creador (derecho moral) seguirá correspondiendo a la persona física que lo realizó.

Fuente consultada:

Ley Federal del Derecho de Autor, Diario Oficial de la Federación, última reforma publicada el 01/07/2020.

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