Derechos de Autor: ¿Cuál es la diferencia entre derechos morales y patrimoniales?
En México, la Ley Federal del Derecho de Autor distingue dos grandes tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Aunque ambos protegen la creación, no son lo mismo. Los derechos morales solo se reconocen a las personas físicas, mientras que los patrimoniales pueden ser ejercidos tanto por individuos como por personas morales.
5/26/20251 min read
Derechos morales: ligados al creador
Conforme a los artículos 13, 18 y 19 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), los derechos morales son aquellos que conectan al autor con su obra de manera personal y permanente. Sus características principales son:
Personales e inalienables: solo el autor (persona física) decide cómo y cuándo se da a conocer su obra y cómo se le reconoce.
Irrenunciables: no se pueden vender ni ceder a otra persona.
Perpetuos: permanecen aun después del fallecimiento del autor.
Lo anterior significa que las empresas, asociaciones o cualquier persona moral no pueden ser titulares de los derechos morales, ni siquiera mediante contratos o convenios.
Derechos patrimoniales: explotación económica
Los derechos patrimoniales, en cambio, se refieren a la posibilidad de obtener beneficios económicos de la obra, ya que conforme al artículo 27 de LA LFDA:
...Corresponden al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece esta Ley...
Entre otros, los derechos patrimoniales otorgan la facultad de:
Reproducir la obra.
Distribuir copias o ejemplares.
Comunicarla públicamente.
Transformarla o adaptarla.
Estos derechos sí pueden transmitirse, licenciarse o venderse, y tanto las personas físicas como las morales pueden ser titulares cuando hay una cesión válida.
Ejemplo práctico
Una empresa puede explotar económicamente un programa informático o un diseño elaborado por su personal, siempre que cuente con los derechos patrimoniales.
Sin embargo, la autoría como creador (derecho moral) seguirá correspondiendo a la persona física que lo realizó.
Fuente consultada:
Ley Federal del Derecho de Autor, Diario Oficial de la Federación, última reforma publicada el 01/07/2020.
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