Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF)

El reciente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) surgió de la necesidad de unificar los procedimientos civiles y familiares que se tramitan en México, eliminando los viejos códigos adjetivos locales que durante décadas coexistieron en las 32 entidades del país y a nivel federal. ¿Ya sabes cómo se ha ido implementando la vigencia del nuevo CNPCyF?

8/8/20254 min read

Publicación y entrada en vigor general
  • El CNPCyF fue publicado el 7 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

  • Conforme a su artículo primero transitorio, el Código entró en vigor, al día siguiente de su publicación, esto es, el 8 de junio de 2023.

Implementación gradual o escalonada del CNPCyF.

No obstante que, conforme al artículo primero transitorio, el Código entró en vigor al día siguiente de su publicación, dicha disposición se complementa con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, en el sentido de que para que el Código se aplique en los Estados o a nivel federal, debe emitirse una declaratoria formal de vigencia por parte de los órganos legislativos (federal y locales) correspondientes.

El procedimiento se describe en el segundo transitorio, de la siguiente manera:

· Debe existir una solicitud del Poder Judicial de la Federación o de los Poderes Judiciales de los Estados, según se trate de implementación local o federal.

· La declaratoria por parte de los órganos legislativos debe señalar la fecha de vigencia, y publicarse en el DOF o en las gacetas de los Estados.

· Entre la declaratoria respectiva y la fecha señalada para la aplicación del CNPCyF, no deben mediar más de 120 días naturales.

· En caso de que las legislaturas no emiten la declaratoria, el Código deberá aplicarse en todo el país a partir del 1° de abril de 2027.

Vigencia a nivel federal y estatal.

Hasta el cierre de esta edición (agosto de 2025), no se tiene noticia de que el Congreso de la Unión haya emitido alguna declaratoria de vigencia del CNPCyF en el ámbito federal, por lo que hasta en tanto ello no ocurra, o llegue la fecha fatal 1 de abril del 2027, seguirá aplicándose el Código Federal de Procedimientos Civiles.

A excepción de la Ciudad de México, tampoco tenemos noticias de que alguna de las legislaturas de los Estados haya emitido alguna declaratoria de vigencia local, por lo que los procedimientos civiles y familiares -en aquellas entidades sin declaratoria-, siguen rigiéndose por los códigos procesales locales.


Ciudad de México: Declaratoria de Vigencia.

La Ciudad de México fue la primera entidad en emitir una Declaratoria formal de vigencia del CNPCyF:

  • 24 de mayo de 2024: El Poder Judicial de la CDMX solicitó la declaratoria al Congreso local.

  • 9 de agosto de 2024: Se publicó la declaratoria original de vigencia en la Gaceta Oficial de la CDMX.

  • 26 de agosto de 2024: Se publicó la declaratoria original de vigencia para la Ciudad de México, en el DOF.

Calendario original de entrada en vigor (según la declaratoria 2024)

Materias civiles:

  • 1° de diciembre de 2024: juicios especiales orales (hipotecarios y arrendamiento).

  • 1° de junio de 2025: jurisdicción voluntaria, providencias precautorias, juicios ejecutivos civiles orales.

  • 15 de noviembre de 2025: juicios ordinarios civiles orales, vía de apremio, y aplicación supletoria del CNPCyF en diversas materias.

Materias familiares:

  • 1° de diciembre de 2024: procedimientos voluntarios, controversias familiares en las que no se promueva divorcio, y en temas de justicia restaurativa.

  • 1° de junio de 2025: controversias familiares de cualquier tipo, excluyendo juicios sucesorios.

  • 15 de noviembre de 2025: sucesorios familiares (testamentarios e intestamentarios).

Modificación de fechas a la declaratoria original.

El 17 de junio de 2025, el Congreso de la CDMX aprobó una reforma a la declaratoria original, modificando el calendario de entrada en vigor del CNPCyF en la Ciudad de México, de la siguiente manera:

Materias civiles:

  • 1° de junio de 2026: jurisdicción voluntaria, providencias precautorias y juicios ejecutivos civiles orales.

  • 15 de noviembre de 2026: juicios ordinarios civiles, vía de apremio y supletoriedad del CNPCyF en diversas materias.

Materias familiares:

  • 1° de junio de 2026: controversias familiares en las que se incluya divorcio, a excepción de juicios sucesorios.

  • 15 de noviembre de 2026: juicios sucesorios familiares.

¿Cómo se aplica el CNPCyF si litigo en CDMX?

Concretamente en la Ciudad de México, y conforme a las declaratorias de vigencia emitidas por el Congreso local, desde el 1 de diciembre de 2024, el CNPCyF se aplica en las siguientes materias:

· Materias Civiles: juicios especiales orales (hipotecarios y arrendamiento).

· Materias familiares: procedimientos voluntarios, controversias familiares en las que no se promueva divorcio, y en temas de justicia restaurativa.

En las demás materias, debe continuar aplicándose el Código adjetivo local.

Conclusión

El CNPCyF ya está vigente desde junio de 2023, pero su aplicación concreta depende de la emisión de declaratorias locales. La Ciudad de México ha sido pionera en ese sentido, pero aún no se aplica a todas las materias civiles y familiares conforme a las declaratorias de vigencia citadas.

De cualquier forma, hasta en tanto no se homologue la vigencia general del Código con fecha límite a abril del 2027, en la tramitación de los procedimientos civiles y familiares -al menos en la Ciudad de México-, dependiendo de la materia y su vigencia, debe coexistir la aplicación de normas locales y nacionales.

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