Presunciones en materia civil y familiar: CNPCyF

Dentro del proceso civil y familiar, las presunciones son una de las herramientas más valiosas para aproximarse a la verdad de los hechos, ya que no se trata de simples suposiciones, sino de inferencias lógicas, amparadas por la ley o por la experiencia judicial, que permiten deducir un hecho desconocido a partir de otro demostrado. Con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), estas reglas se uniforman en todo el país, y este artículo pretende explicar, de manera accesible, qué son las presunciones, cómo se clasifican y en qué casos se aplican, de acuerdo con la legislación vigente y la práctica procesal.

10/2/20244 min read

Presuncion: pensamiento lógico de justicia
Presuncion: pensamiento lógico de justicia
¿Qué es una presunción?

La palabra presunción procede del latín prae y sumere (“tomar por sentado”), que en el ámbito jurídico se refiere a la acción de aceptar un hecho como cierto en función de la relación lógica que guarda con otro hecho comprobado.

El Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española la define como “la aceptación de un hecho no demostrado que se infiere de otro que sí lo está”.

En otras palabras, las presunciones son inferencias legales o alegadas, que razonadas, permiten al juez reconstruir los hechos faltantes ante la ausencia de pruebas directas.

Presunciones en el CNPCyF

El CNPCyF, en sus artículos 337 a 342, se refiere a las presunciones, y las regula de la siguiente manera:

  • La presunción se entiende como la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para establecer otro desconocido (art. 337).

  • Existen dos tipos principales:

    • Presunción legal: se encuentra prevista expresamente en una norma o resulta de forma inmediata de ella.

    • Presunción humana o judicial: se construye a partir del análisis lógico del juez, apoyado en la experiencia y en los indicios probados.

Presunciones legales

1. Presunciones legales absolutas (iuris et de iure)

Las presunciones de pleno derecho o absolutas, son aquellas que no permiten prueba en contrario, pues la propia norma que las regula establece un enlace directo entre un hecho probado y una consecuencia que se considera verdad legal.

Ejemplos clásicos:

  • Art. 21 Código Civil. “La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento”, conforme a la cual, nadie puede alegar desconocer la Ley para su cumplimiento.

  • Art. 23 Código Civil. “La minoría de edad y la interdicción limitan la capacidad de ejercicio”, de donde se advierte que la Ley presume que un menor no puede celebrar por sí solo ciertos actos jurídicos sin importar las pruebas que intente aportar.

2. Presunciones legales relativas (iuris tantum)

Son aquellas que admiten prueba en contrario, puesto que la consecuencia legal que se presume en la norma, es susceptible de ser desvirtuada; mientras no se pruebe lo contrario, la carga de la prueba se invierte.

Ejemplos frecuentes:

  • Art. 257 del Código Civil: “La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba plena”, conforme a la cual, se presume que una persona actuó de buena fe en la adquisición de un bien salvo prueba en contrario.

  • Art. 798 del Código Civil: “La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales”, conforme a la cual, quien se encuentra en posesión de un inmueble, se presume dueño, salvo prueba en contrario.

  • Art. 2428-E del Código Civil: “Si el arrendador no entrega recibos de pago durante tres meses, se presume que el pago se realizó, salvo requerimiento oportuno”, de cuya redacción se presume el pago de rentas de más de tres meses, salvo que el arrendador pruebe que requirió el pago oportunamente.

El CNPCyF, en sus artículos 339 y 342, confirma esta lógica para todas las presunciones legales.

Presunciones humanas o judiciales

Estas presunciones no están expresamente previstas en la ley, pues se desprenden del razonamiento lógico del juez basado en hechos probados, y con base en la lógica y su experiencia.

Ejemplo:

  • En un juicio de usucapión, si se demuestra que alguien posee un inmueble con justo título y sin interrupciones, el juez puede presumir que esa posesión ha sido pacífica y continua durante el tiempo necesario para adquirir la propiedad.

La fuerza de estas presunciones dependerá de los indicios y de la argumentación que se haga en la resolución.

Importancia práctica

Las presunciones simplifican la actividad probatoria al reducir los hechos que necesitan acreditarse, pero su utilización requiere un razonamiento lógico y cuidadoso.

La jurisprudencia ha establecido que cuando la construcción de la presunción se aparta de las reglas de la lógica o se basa en argumentos inverosímiles, esta pierde su valor probatorio. Así lo señaló el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la tesis aislada I.3o.C.417 C (10a.), publicada El 10 de enero de 2020.

Conclusión

Las presunciones, tanto legales como humanas, son herramientas clave en los procedimientos judiciales:

  • Las legales otorgan efectos jurídicos concretos sin necesidad de prueba adicional.

  • Las humanas permiten al juez deducir la verdad a partir de indicios, siempre bajo criterios de lógica y razonabilidad.

Con la entrada en vigor del CNPCyF, estas reglas se aplicarán de forma uniforme en todo el territorio nacional, fortaleciendo la certeza y coherencia en los procesos civiles y familiares.

Referencias

Normatividad

  • Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, arts. 337 a 342. SCJN – Normatividad (última reforma 16/12/2024).

  • Código Civil Federal, arts. 21, 23, 257 y 798.

  • Código Civil para la Ciudad de México, art. 2428 E.

Jurisprudencia

  • Tesis I.3o.C.417 C (10a.), con registro digital 2021389, Semanario Judicial de la Federación, Gaceta Libro 74, enero 2020.

  • Tesis aislada “Presunciones y ficciones legales” (Revisión fiscal 103/89), 228874. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época.

Doctrina

  • Cabanellas, Guillermo y Alcalá-Zamora, Luis, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 12.ª ed., Buenos Aires, Eliasta, 1979.

  • Real Academia Española, Diccionario del español jurídico.

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