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¿Qué significa "requerir en tiempo y forma" conforme al art. 2448 E del Código Civil?

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Por Nery González. Julio 1, 2025.  Uno de los elementos clave para evitar la presunción de pago en el arrendamiento habitacional es el "requerimiento oportuno" del arrendador al arrendatario, previsto en el artículo 2428 E del Código Civil para la Ciudad de México.  Esta disposición establece que, si no se entregan recibos durante más de tres meses, se entenderá que las rentas han sido pagadas, salvo que el arrendador haya realizado el "requerimiento en tiempo y forma". Pero ¿Qué debe entenderse exactamente por requerir "en tiempo y forma"?    Requisitos de tiempo:   En diversos criterios obligatorios se ha determinado que el requerimiento debe realizarse antes de que se actualice la cuarta mensualidad sin recibo, es decir, dentro del plazo de los tres primeros meses. Si el arrendador deja pasar ese tiempo sin realizar ningún acto formal de requerimiento, opera la presunción de pago, y ya no puede desvirtuarla respecto de los meses anteriores.    ...